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Artículo 159 N°2 – Renuncia voluntaria
Aplica cuando el trabajador renuncia avisando con 30 días. No corresponde indemnización por años de servicio.
El artículo 159 del Código del Trabajo, en su numeral 2, dispone que el contrato termina por “renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos”. Esta causal no genera derecho a indemnización por años de servicio, salvo pacto más favorable.