Legales por país
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Chile
Código del Trabajo y orientación de la Dirección del Trabajo.
La renuncia voluntaria extingue el contrato por decisión del trabajador, debiendo avisar al empleador con al menos 30 días de anticipación. En esta causal no procede indemnización por años de servicio ni mes de aviso a cargo del empleador.
El artículo enumera las causales objetivas que extinguen el contrato: mutuo consentimiento, renuncia con aviso de 30 días, muerte del trabajador, vencimiento del plazo fijo, conclusión del trabajo que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor. Estas hipótesis no obligan al pago de indemnización por años de servicio, salvo pactos más favorables.
Detalla las conductas constitutivas de despido disciplinario: falta de probidad, acoso, injurias contra el empleador, inasistencias injustificadas, abandono del trabajo, actos temerarios que afecten la seguridad, entre otras. Si se acredita la causal, no corresponde pagar indemnización por años de servicio.
El empleador puede terminar el contrato por necesidades de la empresa derivadas de racionalización, bajas en productividad, cambios del mercado o similares. También aplica por desahucio en cargos de confianza. Si no se entrega aviso con 30 días se debe pagar la indemnización sustitutiva equivalente a una remuneración mensual completa.
Permite al trabajador demandar el término del contrato cuando el empleador incurre en incumplimientos graves como no pago de remuneraciones o vulneración de obligaciones esenciales. Se tramita ante tribunales laborales y, de acreditarse, se ordena pagar las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 además de recargos legales.