Marco legal LATAM

Legales por país

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País seleccionado

Chile

Código del Trabajo y orientación de la Dirección del Trabajo.

5 artículos explicados
Artículo 159 N°2 – Renuncia voluntaria
Aplica cuando el trabajador renuncia avisando con 30 días. No corresponde indemnización por años de servicio.

La renuncia voluntaria extingue el contrato por decisión del trabajador, debiendo avisar al empleador con al menos 30 días de anticipación. En esta causal no procede indemnización por años de servicio ni mes de aviso a cargo del empleador.

Artículo 159 – Causales no imputables a las partes
Regula el término por mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo o fuerza mayor sin indemnización por años.

El artículo enumera las causales objetivas que extinguen el contrato: mutuo consentimiento, renuncia con aviso de 30 días, muerte del trabajador, vencimiento del plazo fijo, conclusión del trabajo que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor. Estas hipótesis no obligan al pago de indemnización por años de servicio, salvo pactos más favorables.

Artículo 160 – Causales imputables al trabajador
Permite despedir por faltas graves como conductas inmorales, inasistencias injustificadas o abandono del trabajo.

Detalla las conductas constitutivas de despido disciplinario: falta de probidad, acoso, injurias contra el empleador, inasistencias injustificadas, abandono del trabajo, actos temerarios que afecten la seguridad, entre otras. Si se acredita la causal, no corresponde pagar indemnización por años de servicio.

Artículo 161 – Necesidades de la empresa
Procede por necesidades de la empresa o supresión del cargo. Exige aviso de 30 días o pagar el mes de aviso.

El empleador puede terminar el contrato por necesidades de la empresa derivadas de racionalización, bajas en productividad, cambios del mercado o similares. También aplica por desahucio en cargos de confianza. Si no se entrega aviso con 30 días se debe pagar la indemnización sustitutiva equivalente a una remuneración mensual completa.

Artículo 171 – Autodespido por incumplimiento grave del empleador
Autoriza al trabajador a poner término al contrato exigiendo las indemnizaciones como si fuera despido injustificado.

Permite al trabajador demandar el término del contrato cuando el empleador incurre en incumplimientos graves como no pago de remuneraciones o vulneración de obligaciones esenciales. Se tramita ante tribunales laborales y, de acreditarse, se ordena pagar las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 además de recargos legales.