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Artículo 160 – Causales imputables al trabajador

Permite despedir por faltas graves como conductas inmorales, inasistencias injustificadas o abandono del trabajo.

El artículo 160 señala que “el empleador podrá poner término al contrato sin derecho a indemnización cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes causales”: faltas de probidad, acoso sexual, conductas de carácter inmoral; injurias proferidas al empleador; negociaciones prohibidas; inasistencias injustificadas por dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período; abandono del trabajo; actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento; y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.