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Artículo 161 – Necesidades de la empresa

Procede por necesidades de la empresa o supresión del cargo. Exige aviso de 30 días o pagar el mes de aviso.

El artículo 161 dispone que el empleador podrá poner término al contrato “por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, tales como racionalización, reestructuración, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Agrega que los trabajadores con contratos indefinidos tendrán derecho a indemnización por años de servicio y que si no se otorga el aviso con treinta días de anticipación, deberá pagarse la indemnización sustitutiva equivalente a una remuneración.